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Ausgabe 1, Band 12 – Dezember 2022

La responsabilidad intelectual ante el legado del pasado reciente.

Acerca de las dificultades de un “debate” en la Argentina a la luz de la obra de Hannah Arendt

Lucas Martín

Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del Sur

Universidad Nacional del Sur/CONICET (Argentina)


1. La impermeabilidad política en el debate académico sobre el pasado reciente

El propósito de este artículo es tratar de pensar las dificultades que tenemos en el mundo intelectual argentino para debatir y reflexionar conjuntamente sobre nuestro pasado reciente de violencia política criminal. Incursionaremos para ello en el terreno de la obra de Hannah Arendt, que sirve de base teórica a los textos que analizaremos. Además, recurriremos especialmente al artículo “Verdad y política” (1996) donde, a nuestro entender, Arendt ofrece un conjunto de reflexiones que nos alertan sobre las derivas que enfrentamos cuando, desafiadas por verdades y preguntas incómodas, las posiciones políticas sustraen las condiciones elementales para un debate abierto y desinteresado, movilizado por el pensamiento y una imaginación libres.

Transcurrido ya casi medio siglo desde el pasado de violencia y terror, la producción académica argentina sobre aquellos años no ha cesado de crecer, mientras que los debates públicos sobre el tema son espasmódicos, parciales, truncos, de baja calidad y de poca profundidad. En la literatura sobre estos debates –por cierto breve–, se ha hablado de la “permeabilidad” o “porosidad” política del campo de estudios sobre el pasado reciente (Sabato 2021; Carnovale 2018, 2020; Franco 2018). De manera que el notable crecimiento señalado aparece en parte limitado por esta impronta política.

Lejos de afirmar un ideal de objetividad naturalista o de ascetismo académico, la descripción anterior señala que, aún en el amplio campo de las ciencias sociales y humanas, donde se da generalmente por descontado la impronta de las pertenencias comunitarias, de los valores compartidos, de las visiones políticas, aún ahí es posible percibir este fenómeno discreto: el del peso o la permeabilidad de nuestras opciones políticas sobre nuestro desempeño profesional.

La hipótesis de la permeabilidad posa entonces la mirada sobre el trabajo académico para señalar la gravitación que ejerce la política, o mejor, que ejercen las posiciones políticas de intelectuales e investigadores sobre su propio trabajo. Por mi parte, añado una segunda hipótesis que propongo denominar hipótesis de la “impermeabilidad” y que en cambio dirige el foco hacia el efecto de clausura que se produce en el debate intelectual público a raíz de los posicionamientos políticos. Variante de la anterior, esta segunda hipótesis supone simplemente un cambio de enfoque: en lugar de mirar desde la perspectiva del trabajo académico para señalar cuánto de la política se cuela allí por los poros, propongo orientar la mirada hacia la política para señalar la impermeabilidad que ella opone a los desafíos que puede ofrecer el pensamiento “sin barandillas” y, por tanto, la obstrucción, la torsión o el forzamiento que sufren uno o ambos de los dos elementos que son condición de un debate franco, abierto, crítico, de resultado incierto y, por tanto, riesgoso: el pensar y las verdades de hecho.

Permeabilidad e impermeabilidad políticas reflejan las dificultades que tenemos para leernos mutuamente, con espíritu crítico pero de manera hospitalaria, sobre temas complejos y sensibles de nuestra historia. Por esta razón, dar cuenta de dichas dificultades, intentar desarmarlas o desandarlas, requiere, a mí entender, de lecturas pacientes. En este sentido, como continuación de un ejercicio de lectura iniciado hace algún tiempo (Martín 2020), me detendré en un solo texto, en verdad en un texto que analiza también un texto, de manera que serán dos textos el objeto de mi indagación. Me ceñiré a analizar el artículo de Paula Hunziker “Verdad, Justicia y Humanidades: la actualidad del pensamiento arendtiano en un debate argentino sobre el ‘pasado reciente’”, publicado en el número de diciembre de 2020 de esta misma revista, y en el que la autora propone una crítica del texto de Claudia Hilb “Justicia, reconciliación y perdón. ¿Cómo fundar una comunidad después del crimen?” (Hilb 2012).

De acuerdo al propósito de estas páginas, no me propongo intervenir en el debate que encuentra un inicio en el texto de C. Hilb sino señalar las razones de por qué ese debate no termina de comenzar y queda trunco1. En efecto, como espero quede claro tras recorrer estas páginas, encuentro que la crítica de Hunziker no se dirige, en lo esencial, a lo argumentado por Claudia Hilb, que su texto produce una serie de desplazamientos, redescripciones y omisiones sobre el texto discutido cuya consecuencia es la elusión del debate.

Dicho de otro modo, se trata de tomar la ocasión que presenta el texto Hunziker para volver sobre un problema más general que, además de extenderse en el campo intelectual de nuestro país, ya aparecía en el artículo “Verdad y política” de Hannah Arendt (texto de referencia central en el artículo de Hunziker), a saber, el de la mal llamada “controversia” en torno a su crónica del juicio a Eichmann. Así como en “Verdad y política”, según veremos, Arendt se interesa en la falsedad deliberada de verdades fácticas por razones políticas (en el más bajo nivel de la política), así también nos interesamos aquí, por nuestra parte, en el modo en que la verdad de un texto –la verdad textual– es moldeada por las posiciones o los prejuicios políticos previos.

Es indispensable aclarar que, a diferencia de la virulencia y el desdén con que fue tratada Hannah Arendt a raíz de sus escritos sobre el juicio a Adolf Eichmann, la crítica que Paula Hunziker hace de un par de textos de Claudia Hilb –el ya referido, y otro citado marginalmente (Hilb 2013a)– mantiene mayormente un tono respetuoso. No obstante, tal como veremos, y aquí a semejanza de la experiencia de Arendt, Hunziker hace decir a Hilb cosas que no dice y de ese modo elabora un oponente en el “debate” que ayuda a reafirmar, a nuestro entender más fácilmente, las posiciones iniciales, un oponente además con el cual la propia Hilb, autora del texto discutido, también estaría en desacuerdo (aunque posiblemente por otras razones).

No se trata aquí, como tampoco se trata en “Verdad y política”, de tomar una postura hermenéutica que pretenda una fidelidad a las intenciones del autor discutido o a una supuesta literalidad del sentido de un texto. Se trata en cambio, insisto, de señalar las dificultades que la política, en la impronta que ejerce sobre la verdad, opone al debate, a la tarea crítica de las Humanidades y al pensamiento. Y esto en particular en lo que se refiere a debates sobre asuntos humanos de primera importancia y profundamente sensibles, como lo es el legado de los crímenes de lesa humanidad de nuestro país y como lo fueron también los crímenes de Eichmann en la mencionada “controversia”, asuntos en los que, apenas dar un mínimo paso por fuera del statu quo, pueden llevarnos a chocar con preguntas y verdades incómodas. Es en este sentido que entrecomillamos “debate” cuando nos referimos a ostensibles corrimientos, omisiones o tergiversaciones respecto de la verdad textual, del mismo modo que Arendt supo poner entre comillas a lo que dio en llamarse la “controversia” –que también denominó “presunta controversia”- (Arendt 1996, 239) en torno a su reporte sobre el juicio a Eichmann.

En la lo que sigue, realizaremos en primer lugar una glosa del artículo de Paula Hunziker “Verdad, Justicia y Humanidades: la actualidad del pensamiento arendtiano en un debate argentino sobre el ‘pasado reciente’”. Sin salirnos del texto, analizaremos lo que allí se deja ver de las dificultades para el debate: un conjunto de desplazamientos y de variaciones en la reconstrucción de los argumentos a los que se opone que vuelve difícil la discusión. Luego, nos moveremos del texto de la crítica hacia el texto criticado con el fin de discernir cuál de todas las posiciones en las que aparece Hilb (sus argumentos) en el texto de Hunziker se corresponde con, o se acerca a, lo que ofrece la evidencia textual (la verdad de hecho del texto, digamos). Finalmente, cerraremos nuestro artículo de manera poco conclusiva saliéndonos de los textos revisados, mirándolos desde afuera a la luz de los aportes de Arendt sobre el tema como parte de ese fenómeno que es la dificultad para debatir y proponiendo la hipótesis de la impermeable porosidad del trabajo intelectual como un obstáculo para dar buenos debates públicos. En resumen, nuestro análisis se moverá primero dentro del texto crítico, luego irá de la crítica al artículo criticado, y finalmente intentará ir de lo textual al mundo, es decir, a la comprensión del fenómeno de las dificultades para debatir el pasado reciente.


2. Glosa de una crítica: desplazamientos e invenciones para un “debate”

El artículo de P. Hunziker se divide en cinco partes. Una primera, introductoria y sin numeración, desarrolla el planteo y su contexto. Allí, Hunziker se pregunta qué pueden hacer las sociedades, en particular las instituciones de un “Estado democrático de derecho para tramitar, elaborar,” un pasado que se resiste a pasar en virtud de los crímenes aberrantes que se cometieron en ese tiempo. La pregunta es planteada, en particular, para la experiencia del terrorismo de estado en la Argentina (1976-1983) y, más precisamente, respecto de cómo evaluar el reinicio de juicios a partir de 2006 luego de que fueran levantadas las barreras legales que impedían la prosecución penal de la mayoría de los crímenes cometidos bajo la dictadura (Hunziker 2020, 83-84).

En ese marco, y luego de un breve racconto histórico de los principales hitos en el tratamiento del pasado criminal en el país2, la autora enuncia su propósito: discutir la tesis de Claudia Hilb según la cual “el proceso de rehabilitación estatal de la opción por la justicia penal, a partir de 2006, ha ganado en justicia y ‘ha pagado un precio en verdad’.” Y propone hacer eso sirviéndose del “arsenal teórico” desplegado por Hannah Arendt en “Verdad y Política” (Hunziker 2020, 85). Puesto de manera breve y general, el eje de la propuesta crítica se enfoca en la relación entre justicia (penal) y verdad.

En el segundo apartado, titulado “I. Las ‘verdades de hecho’ y la administración de justicia”, Hunziker propone una exégesis que le permita “articular la administración de justicia y el establecimiento y protección de las ‘verdades de hecho’” (Hunziker 2020, 85). La autora afirma que, de acuerdo con lo argumentado por Arendt en el artículo mentado, el valor de la institución de la justicia reside en que preserva la verdad tanto de la más baja política, movida por los intereses y el ansia de dominio, como de la más digna esfera de la opinión. De esa breve glosa de la parte final de “Verdad y política”, Hunziker se mueve luego hacia atrás en el texto de Arendt, hacia los parágrafos precedentes, para recuperar la importancia de la verdad fáctica para la vida política, para un mundo compartido y una realidad común, una verdad que en la Argentina fue, como bien señala al pasar, objeto de una mentira organizada por parte de la última dictadura (Hunziker 2020, 86)3. De esa verdad, señala en primer lugar la fragilidad en el campo político, debida tanto a su naturaleza contingente como a la dependencia, para su validación, de la veracidad de los testigos y de los documentos y evidencias, que son producidos también por los hombres; en segundo lugar, plantea dos problemas: el desafío mayor que supone probar los hechos ligados a crímenes de un régimen que destruye la verdad y el peligro de la “forma contemporánea no totalitaria de destrucción” de esas verdades que es la operación de transformarlas en opiniones4 (Hunziker 2020, 86-87). Por último, luego de desarrollar algunos aspectos de la mentira moderna según Arendt, cierra este apartado ejemplificando la falsificación de la verdad por medio del procedimiento de convertirla en opinión con la cita de una declaración de un ex-funcionario público en la que afirma no compartir la “visión de la historia” de alguien que afirma que lo que los militares llevaron adelante en la última dictadura fue “un plan genocida” (Hunziker 2020, 89).5


El tercer apartado se titula “La verdad de hecho como suelo de la narración. Las narraciones verdaderas y el sentido, los ‘momentos de verdad’ en la brecha”. En él, Hunziker se ciñe a las tres últimas páginas de “Verdad y Política”, donde Arendt plantea la diferencia entre las verdades de hecho, que encuentran refugio –en regímenes constitucionales– en instituciones como la rama judicial, y la narración histórica, que ordena la factualidad contingente y le otorga un sentido de conjunto. Hunziker retoma la idea de Arendt de la narración histórica y el sentido histórico asociado a ella como la de un trabajo de transformación de sucesos que en sí mismos aparecen de manera aislada o independiente, de narración de la “realidad [que] es diferente de la totalidad de los hechos y los acontecimientos.” (Hunziker 2020, 90; Arendt 1996, 275). De allí es posible el “asentimiento general” ante esa realidad que Arendt denomina “reconciliación”, dando lugar a una comprensión humana y comunicable de la historia, que cobra significación para la propia comunidad (Hunziker 2020, 90).


Sobre ese trasfondo, Hunziker señala que “hay ‘hechos’ con los que no hemos podido reconciliarnos (…), que se resisten a la comprensión” (Hunziker 2020, 90) y, si bien anuda esta constatación a una afirmación semejante en la que Arendt sostiene que eso ocurre “con mucha frecuencia” (Arendt 1996, 264), la autora se refiere a hechos vinculados con los “sistemas de terror”. Frente a estos hechos, de acuerdo a la recuperación que hace de Los orígenes del totalitarismo, Hombres en tiempos de oscuridad y de “Auschwitz va a juicio”, Hunziker señala que pueden producirse tres alternativas, respectivamente: el trabajo interminable de comprensión por la narración, “narraciones recurrentes” que no logran hallar sentido y los “momentos de verdad” que, aunque no será definido en esta parte, remite a anécdotas particulares que abren una posibilidad de dilucidación del sentido del todo (de la realidad) (Hunziker 2020, 91).


En este punto, sin mediar otro argumento, la autora retoma el objeto de discusión: el “punto fundamental”, sostiene, “es que la pretensión de asumir aquel peso [de las verdades que se resisten a la comprensión, entendemos] no puede basarse en un diseño institucional ni en una política estatal que suponga la negación de las verdades de hecho más elementales respecto del ‘pasado reciente’, ni de aquellos dispositivos institucionales, como las instancias judiciales, que ha[n] mostrado ser fundamentales para su descubrimiento, resguardo y verificación. (…) En este horizonte, entendemos que la reconciliación jamás podría ser la condición de la verdad, sino a la inversa” (Hunziker 2020, 91, el énfasis es nuestro). Volveremos luego sobre esta última afirmación que hemos destacado, pues podemos reconocer aquí el anuncio de los desplazamientos que vendrán luego a trastocar la recuperación que la autora hace del planteo de Hilb (recordemos que hasta aquí solo se ha referido a la tesis de Hilb como la de una suerte de problema de trade-off entre verdad y justicia penal, sin mención alguna al tema de la reconciliación). En efecto, luego de ello cierra el parágrafo aseverando que lo dicho hasta aquí le permite poner en duda “la escena alternativa de justicia política que imagina Claudia Hilb.” (Hunziker 2020, 91-92)


En el cuarto apartado, titulado “III. El debate por la opción penal: la verdad de hecho y la verdad narrativa en el caso argentino”, Hunziker retoma el objeto de discusión, pertrechada ahora, podemos suponer, con el “arsenal teórico” arendtiano que desarrolló en los apartados anteriores (la fragilidad de la verdad fáctica, las formas de la mentira, el valor de ciertas instituciones que la resguardan, la noción de narración, el concepto de “momentos de verdad”). Y plantea, a nuestro entender, las preguntas difíciles, que creo poder resumir como sigue en un solo interrogante sin faltar al sentido del texto: ¿qué debe hacer el estado con el fin de lograr verdades de primera importancia (el destino de los cuerpos de los desaparecidos y de los hijos de víctimas nacidos en cautiverio) cuando la regla, pasados cuarenta años, es que los perpetradores han callado?

Si la pregunta es difícil, la respuesta que inmediatamente propone la autora, a saber, la de proponer una “defensa” de la estrategia penal6, presenta un desafío mayor en la medida en que, durante los cuarenta años señalados, tal como la propia autora lo reconoce, han convivido la mayor parte del tiempo dicha estrategia penal y la ausencia de las mentadas verdades de primera importancia. Dicho de otro modo, Hunziker se aventura aquí a la necesidad argumentativa de desarticular la solidaridad que hasta ahora han mostrado (siempre, insisto, según lo que se desprende de sus propias palabras) el “paradigma punitivo” y el silencio de los perpetradores en una suerte de statu quo prácticamente inquebrantable. Dicho de otro modo: aun cuando, bajo ese paradigma, las verdades faltantes señaladas siguen faltando, aun así, tal es la propuesta de Hunziker, esa política judicial penal debe ser mantenida, al parecer, sin modificación alguna. Como veremos, el desafío planteado por la pregunta así como el desarrollo de la respuesta quedarán truncos porque la autora abandonará, en esta parte y de manera definitiva, estas preguntas difíciles.

El argumento comienza señalando “un núcleo de sentido ético y político” en la búsqueda de la verdad y el juzgamiento que el estado podría garantizar sustrayéndose de lo que Arendt identifica como el nivel más bajo de la política, aquel ligado a los intereses y “poderes fácticos” así como también del nivel más alto “de las disputas interminables de las opiniones”7 (Hunziker 2020, 92).

Es en este punto (transcurrida ya la primera mitad del artículo) que la autora aborda directamente el texto particular que escoge de Claudia Hilb y que resume en un “conjunto de tesis” (Hunziker 2020, 93) en los siguientes términos:

  1. Que el dispositivo judicial en Argentina tuvo por efecto el castigo penal pero también el silencio de los perpetradores.

  2. Que la verdad obtenida en los juicios es una verdad parcial, esto es, la verdad suficiente para la condena de los responsables y no más que esa verdad.

  3. Que el resultado fue, por tanto, la obturación de una “verdad más compleja” que es la que podría haber resultado del relato de los responsables de la violencia, tanto militares como integrantes de las fuerzas insurreccionales (Hunziker 2020, 93).

  4. Mientras que el Juicio a las Juntas (1985) no promovió la revelación de la verdad, la reapertura de los juicios en 2006 obstaculizan la “mayor provisión de verdad”. (Hunziker 2020, 93-94, el entrecomillado es de Hunziker, pero no hemos hallado el sintagma en los textos consultados de Hilb).

Podemos observar en esta reconstrucción del “conjunto de tesis” discutidas un desplazamiento de las preguntas difíciles sobre ciertas verdades muy puntuales (a saber, los crímenes de la izquierda armada, el destino de las víctimas), que no son mencionadas ahora, en pos de una “verdad más compleja”.

El paso siguiente argumentativo consiste en examinar “qué es lo que la autora [Hilb] entiende como ‘la búsqueda de la verdad más compleja’”. Hunziker comienza por afirmar que los juicios sí produjeron nuevas verdades de hecho a partir de 2006, aunque concede que Hilb no las desconoce8. Vuelve entonces sobre aquellas verdades difíciles que se enuncian en las preguntas iniciales de este apartado y que, según “entiende” Hilb (volveremos sobre esta transposición), dice Hunziker, no han sido producidas en la escena judicial. De allí, atribuye a Hilb la siguiente idea: “la autora va más allá al señalar que estas verdades de hecho no podrían ser provistas por el dispositivo de la justicia penal” y que es en otro tipo de escena en la que podría pensarse para obtenerlas (Hunziker 2020, 94, yo subrayo). Esto es: la posibilidad de lograr las verdades difíciles en la escena judicial no es ya una constatación de hecho (i.e., la experiencia argentina en cuatro décadas de “paradigma punitivo”) sino una eventualidad futura. La reflexión sobre el suelo de los hechos del pasado parece mutar a una especulación sin fundamento acerca del futuro.

Es en este punto en el que, en el texto, comienza a producirse un desplazamiento argumental del que no se volverá, que cambiará el tema de discusión y, con él, que producirá la pérdida de toda referencia respecto de con quién o con qué (texto) se discute. Veamos:

“De la lectura de sus textos es posible inferir que la autora está pensando otra escena: en la enunciación pública de ‘verdades de hecho’ por parte de dos tipos de actores y en sus efectos en la relación de esos mismos actores (entre ellos y consigo mismos), que permitirían al final del ciclo eso que hemos denominado como el efecto de las narraciones verdaderas, la ‘reconciliación’.” (Hunziker 2020, 94-95)


Lo que hasta aquí parecía una discusión en torno de la relación entre los fines y efectos de la justicia penal de un lado, y la búsqueda de la verdad, de otro, y por tanto también sobre la posibilidad de pensar una escena que hiciera factible la enunciación de verdades faltantes, ahora dicho planteo se corre, todavía levemente, hacia la evaluación de una escena en la que se logra la reconciliación por medio de la verdad. ¿Ha aceptado antes Hunziker que la escena que Hilb se propone pensar, inspirada en Arendt y en la experiencia sudafricana, es una escena que ofrece efectivamente las condiciones para decir la verdad? No lo sabemos, no lo dice en el texto. Esa parte importante del argumento empieza a ser dejada atrás. El tema de la reconciliación comienza a correr del centro al problema de la verdad, lo que continuará enseguida por medio de un conjunto de desplazamientos. Veamos –siempre resumidamente- cómo avanza la reconstrucción que hace Hunziker de los argumentos de Hilb:


(1) La autora (Hilb) señala que el dispositivo penal ha obturado la enunciación de las siguientes verdades de hecho: “hechos ligados a la actuación de las organizaciones civiles armadas, hechos vinculados al lugar donde están enterrados los cuerpos de los desaparecidos y el destino de los bebés nacidos en cautiverio” (Hunziker 2020, 94);


(2) Hilb imagina que ese problema encontraría una mejor opción en una escena que revirtiese las consecuencias negativas –en términos de verdad– de la opción penal9, una que (2.a) “suspenda la opción penal” y que (2.b) tendría como efecto la “reconciliación”10;


(3) En suma (y con esta frase comienza en verdad la reconstrucción): “Así, la autora piensa que el objetivo de los procesos post-transicionales debe ser la ‘reconciliación’ de los antiguos actores-adversarios” (más adelante volveré sobre esta caracterización de la reconciliación).


En esa reconstrucción que Hunziker hace del argumento de Hilb en poco menos de dos páginas hallamos tres desplazamientos:


Primer desplazamiento, de (1) a (3), pasando por (2b). Como puede observarse, del problema planteado sobre la verdad (¿cómo pensar una escena que favorezca la enunciación de las verdades faltantes: la responsabilidad de la izquierda armada, el destino de los desaparecidos, la identificación de los hijos de desaparecidos?) se pasa al problema de la reconciliación. ¿Por qué, de atribuir a Hilb una preocupación por ciertas verdades de hecho, y luego unas verdades más complejas, como había glosado hasta este punto Hunziker, se pasa ahora a asignarle la afirmación de que el objetivo de una escena postdictatorial es la reconciliación? Cotejaremos luego con el texto de Hilb para evaluar si es posible afirmar algo así pero, ceñidos por el momento al texto de Hunziker, observamos cómo la autora deja en el camino el importante y difícil tema de la verdad que comienza a perderse desplazado por el tópico de la reconciliación –sin que hubiere, por cierto, una crítica de ese mismo desplazamiento en el texto de Hilb.


Segundo desplazamiento, de (2) a (2a). En el segundo desplazamiento, Hunziker hace decir a Hilb algo que no había consignado hasta ahora: la idea de suspender el dispositivo penal. Si hasta ahora había reiterado “el precio en verdad” que Hilb encontraba en el modo excluyente con que la Argentina había optado por la vía penal, a partir de aquí le atribuirá la idea de su supresión. Debemos inferir, como lectores, que también se le atribuye el siguiente supuesto: que el precio que habría pagado en verdad la Argentina es coextensivo con la acción penal (que no hay puntos medios, gradaciones de más y menos, en cuanto al “precio”; en una palabra, que es todo o nada, digamos). También veremos luego que la evidencia textual desmiente ostensiblemente el punto de llegada de ese desplazamiento (la suspensión del dispositivo penal). Bástenos subrayar aquí el hecho del desplazamiento: la diferencia entre, de un lado, afirmar la posibilidad de no quedarse en la respuesta penal sin más, sin modificación, de evaluar su costo y, del otro, sostener que debe suspenderse la respuesta penal.


Tercer desplazamiento, de (2b) a (3). La reconciliación pasa de ser un efecto a ser un objetivo. El problema de la verdad, que era el problema planteado por Hilb, según relata Hunziker desde el comienzo de su texto, es desplazado como objetivo en favor de la reconciliación, que apenas antes era un “efecto”. Cobra ahora sentido aquella afirmación dicha antes al pasar donde Hunziker afirma: “entendemos que la reconciliación jamás podría ser la condición de la verdad, sino a la inversa.” (Hunziker 2020, 91)


Puesto resumidamente, el planteo de Hilb consistente en pensar, a la luz de la experiencia sudafricana y de la teoría de Arendt, la posibilidad de ceder algo en justicia con el fin de alcanzar verdades necesarias y complejas en una escena en la que los actores violentos del pasado asuman su responsabilidad, es transformado ahora en un planteo que pretendería suspender toda acción penal con el fin de lograr una reconciliación entre victimarios y víctimas (víctimas que han sido también victimarios) por medio de la asunción de la verdad. Tal es la metamorfosis que sufre el planteo de Hilb como podemos observarlo en el propio artículo de Hunziker sin necesidad de recurrir aún a un cotejo con el texto criticado.


Tal como lo adelantamos, las preguntas difíciles respecto de la verdad necesaria sobre los cuerpos de los desaparecidos y la identidad de los niños apropiados es abandonada totalmente en este punto (la última mención es en la página 94, en un texto cuya parte argumental llega hasta la página 102, y nada se dirá al respecto en las conclusiones). Quedará en pie, subsumida al nuevo objetivo de reconciliación, la “verdad más compleja” que habría de resultar de la revisión de las propias acciones de los actores violentos del pasado que decidieran asumir su propia responsabilidad.


Señalo nuevamente que no se trata aquí de evaluar cuál es la lectura fiel de un texto sino de tratar de comprender las dificultades para debatir y para pensar nuestros problemas políticos más importantes. Y una de las dificultades para contribuir a un debate franco, profundo, abierto y sostenido sobre el pasado reciente de violencia y crimen reside, a mi entender, en el gesto de acercar las posturas con las que a priori disentimos hacia posiciones más fácilmente criticables, de reducirlas a posiciones conocidas, simples o endebles –con las que probablemente nadie o casi nadie esté de acuerdo. Y, en consonancia con la reconstrucción que hemos hecho, y a la luz de la lectura de la obra de Hilb (nos centraremos en los textos de referencia en el próximo apartado), creo que podría decirse, sin riesgo de afirmar algo aventurado, que la posición criticada (la de Hilb) sufre una reconstrucción tan desarticulada y desplazada que la propia Hilb estaría mayormente de acuerdo con Hunziker en oponerse a su yo desplazado, a la Hilb de fantasía. Pero prosigamos con la reconstrucción de la crítica de Hunziker.


Antes de pasar a la quinta y última sección, la autora se detiene en “dos cuestiones”. Una es que entiende que en el argumento de Hilb se propone una política que favorezca a una de las “partes” (las comillas son de Hunziker, pero, anticipamos, tampoco hallamos cita acorde en los textos de referencia) al suspender la acción penal en favor de la verdad. Podemos suponer que la parte supuestamente beneficiada no son las víctimas sino los victimarios. Hunziker observa que, de ese modo, además de justicia, se pierde imparcialidad. El argumento es interrumpido y no dice por qué esto supondría pérdida de imparcialidad. Podríamos suponer que se refiere a la simple literalidad del sentido común de los vocablos en juego: que se pierde im-parcialidad al favorecer a una parte. Pero no propone un desarrollo que nos permita poner esa definición tautológica al servicio de la reflexión sobre el tema del artículo. Después de todo existen en nuestro sistema jurídico, como en otros países, e incluso también en el derecho penal internacional, diversas aperturas a la negociación con los perpetradores o formas de reconocimiento de los aportes que los imputados hicieren en términos de verdad o de arrepentimiento que son contempladas para la asignación de penas menores o especiales, o incluso para distintos tipos de exoneraciones (como lo muestra el proceso de paz iniciado en 2012 en Colombia). A la vez, no reconoce ni analiza el beneficio que el aporte en verdad de los perpetradores podría suponer para las víctimas, sus familiares o la sociedad en su conjunto. En este punto queda claro que, a fuerza de desplazamientos, el abandono del problema las verdades necesarias queda plenamente consumado: “favorecer a una de las partes”, y esto, escribe Hunziker, “para conseguir una ‘verdad más compleja’ que estaría ligada a la posible asunción de la responsabilidad de los actores, y, al fin, una ‘reconciliación entre las partes’” (Hunziker 2020, 96, luego veremos que, pese a las comillas tampoco aquí se trata de una cita textual en el segundo caso) ¿La verdad más compleja no resulta en beneficio de nadie?, ¿la responsabilidad es una posibilidad sucedánea a la enunciación de la verdad? E insistamos, ¿qué ha sido de aquellas verdades de primera importancia que aparecían en las preguntas difíciles: el destino de los cuerpos de las víctimas y la identidad de los hijos de desaparecidos?


La segunda “cuestión” con la que cierra el cuarto apartado vuelve sobre la idea de reconciliación. Se afirma que no se trata de un fin que pueda ser buscado instrumentalmente, que es algo que acontece y que, por tanto, “no se debe a un acuerdo de las partes, a una discusión pública, a una confrontación pública de las verdades de las partes” sino de una asunción común de la “realidad” del tipo “así fueron las cosas” (e insiste luego: “la reconciliación no es de las partes, sino de todas las partes –un momento de comunidad- con la ‘realidad’.” ¿Es o no es entonces de las partes? ¿dónde empieza y dónde termina la cuenta de las partes? En todo caso, el desplazamiento es sellado con una hipérbole: “no se trata de reconciliarnos con Eichmann o con Videla, sino de aceptar un mundo en el que existen este tipo de sujetos, que pueden hacer este tipo de cosas bajo las circunstancias adecuadas.” Y luego insiste en la idea que la “reconciliación no es algo que las partes se atribuyen entre sí o a sí mismas –al modo, por ejemplo, de las promesas o el perdón–, sino algo que se logra por medio de eso que la autora llamaba las grandes narrativas” (Hunziker 2020, 96).


El quinto apartado (IV en la numeración), titulado “La dilucidación jurídica y la escena de justicia: el caso de la verdad testimonial”, presenta, según la autora, “una digresión final, que nos corre un poco de la argumentación central”. Se propone explorar un poco más la idea de los tribunales como “espacios de aparición de ‘momentos de verdad’ que exceden la enunciación de verdades de hecho, que no deben confundirse con la conquista de una trama narrativa, pero que pueden contribuir a tejerla.” (Hunziker 2020, 96-97) Los ejemplos que desarrolla son tomados de dos momentos distintos –el Juicio a las Juntas en 1985 y el más reciente juicio denominado “mega causa La Perla” (por el nombre del centro clandestino de detención). Del primero, se recupera declaraciones testimoniales en las que, consultadas por su estado civil, varias mujeres declaran incerteza o incertidumbre dada la condición de desaparecido de sus cónyuges, y arriesgan una eventual viudez. Del segundo, se menciona la posibilidad para las víctimas sobrevivientes, tres décadas más tarde, de reconocer las condiciones de deshumanización total y de tortura psíquica que permite levantar de sus hombros el peso de ser sospechados de colaboración o de traición a sus pares asesinados. El tema es interesante y merecería un mayor desarrollo pero no podré detenerme en él en estas páginas. Sólo me interesa señalar aquí que resta injustificada la afirmación según la cual “esos ‘momentos de verdad’ […] no podrían surgir sino en una escena de justicia”. En efecto, además de que Hunziker no presenta argumento que justifique esta aseveración, es posible pensar que también puede haber “momentos de verdad” en otras escenas, como comisiones de verdad, entrevistas (los archivos orales que se han desarrollado en la Argentina, por ejemplo), informes de organismos de derechos humanos, en declaraciones públicas, en comisiones parlamentarias y, por qué no, en la literatura, el teatro, el cine. De otra parte, la bibliografía consagrada a estudiar el lugar de la verdad histórica y de la narración histórica (no sobre “momentos de verdad”, puesto que no es un concepto difundido) en los tribunales ha señalado las fuertes limitaciones que supone la escena litigiosa, los procedimientos y garantías judiciales y la autoridad de los jueces (Zammit Borda 2021; en particular sobre obstáculos a los testimonios ver Jelin 2005, 541-542; Martín 2014, 2016).



3. El reconocimiento del otro en el debate y la evidencia textual

Propongo ahora salir del texto crítico para cotejarlo con el texto criticado. No es mi idea, una vez más, restituir una supuesta verdad del artículo de Hilb, una imaginada literalidad, como tampoco glosarlo en su totalidad. Mi interés, como indiqué al comienzo, es tratar de develar los problemas que tenemos para debatir sobre problemas relevantes y sensibles como lo es el legado criminal de nuestro pasado reciente. Con este fin, me detendré entonces en los tres elementos centrales del “debate”, a saber, el tema de la verdad, el rol de la justicia y la noción de reconciliación. Trataré, en cada caso, de discernir cuál es el argumento de Hilb para cotejarlo con las distintas posiciones que, en cada desplazamiento, le atribuye Hunziker en su restitución. Sobre esa base, espero poder devolvernos a la incomodidad de la discusión y contribuir a develar las razones por las cuales tenemos problemas para leernos mutuamente de manera hospitalaria y crítica.


El tema de la verdad. En el texto de referencia, Hilb distingue dos tipos de verdad, por un lado, la “verdad necesaria” sobre “el destino de los desaparecidos [y] la identidad de los niños apropiados” (Hilb 2012, 199), por otro, “una verdad más compleja” que no reduzca la pregunta de por qué ocurrió lo que no debió haber sucedido a una simple “tormenta” del Mal que “se impuso sobre el Bien” y que, en cambio, dé lugar al reconocimiento de las responsabilidades de quienes contribuyeron al advenimiento del Mal –sin por ello cifrar allí su causa11–, en particular la de aquellos que desde “las organizaciones revolucionarias armadas, peronistas y de izquierda, tuvieron una responsabilidad que no podemos desconocer.” (Hilb 2012, 200)


Como vimos en el apartado anterior, las preguntas difíciles sobre lo que Hilb llama “verdad necesaria” son abandonadas completamente en medio de la crítica de Hunziker cuando pone en el centro al problema de la reconciliación y cuando, con ello, se concentra de manera excluyente en la “verdad más compleja” sobre la que también se interroga Hilb.


Podría pensarse que, en la diferencia entre los dos tipos de verdad, es posible plantear también una diferencia en la evaluación de la escena punitiva predominante en la Argentina y de la alternativa sobre la que se interroga Hilb a la luz de la experiencia sudafricana (siempre recordando que no se trata de contraponer dos modelos entre los cuales habría que escoger porque uno sería eventualmente mejor que el otro12). En efecto, las verdades necesarias respecto del destino de los desaparecidos y de la identidad de los hijos de víctimas nacidos en cautiverio tienen como únicos responsables a los militares en el poder y sus colaboradores civiles. Sobre los crímenes violentos cometidos por las organizaciones revolucionarias armadas no falta mayormente, hasta donde sé, verdad necesaria puesto que las ejecuciones eran consideradas justas –ajusticiamientos (Carnovale, 2011, 2017, 2020b)- al igual que los secuestros extorsivos, los robos, etc., de manera que esos crímenes eran acompañados de declaraciones públicas que los relataban y justificaban. Y puesto que la los crímenes de la dictadura han sido declarados crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles, no sólo es posible pensar, a la luz de la experiencia sudafricana y tal como lo hace Hilb, el precio que se pagó en verdad necesaria en virtud del desincentivo que supone la amenaza penal en las políticas que hasta el momento dominaron la respuesta argentina al legado criminal, sino que también es posible todavía imaginar la posibilidad una escena distinta a futuro que siga contemplando la amenaza penal, pero modificada, como sugiere Hilb. Pero es imposible aventurarse a pensar esto en el marco de la crítica de Hunziker porque pierde en el camino tanto la pregunta por las verdades necesarias como la parte judicial-penal comprendidas tanto en la experiencia sudafricana como en la reflexión de Hilb (volveré enseguida sobre esto).


Distinto es el análisis que, a mi entender, debe hacerse en lo que se refiere a la “verdad más compleja”. Ésta se vincula con la preocupación por la responsabilidad –motivo, concepto y tópico central en el texto de Hilb, como veremos luego–. Podemos leer así que, al dificultar los juicios el relato de la verdad necesaria, se dificultó a la vez “la confrontación de los propios perpetradores, de manera singular, con sus crímenes (…) [y] con ello se ocluyó también la posibilidad de que (…) se diera a luz una verdad más compleja.” Esto es, según sigue el texto, una verdad que no deje “ignorar que así como nosotros, mi generación, fuimos las víctimas principales (pero no las únicas) de ese Mal radical, no sus perpetradores, así nosotros, mi generación, contribuimos también a hacer posible su advenimiento.” (Hilb 2012, 199-200).


Para un análisis separado del argumento de Hilb sobre este énfasis en la responsabilidad de las organizaciones revolucionarias de izquierda tal vez habría sido interesante un desarrollo del obstáculo de la prescripción de la acción penal para los crímenes que dichas organizaciones cometieron. Pues ¿cuál sería el incentivo de esos actores en relatar la verdad sobre sus crímenes, en hacerse responsables de su pasado, sin la amenaza de la prosecución penal (ya prescripta) en caso de no hacerlo? Hunziker menciona el tema de la prescripción al pasar e inmediatamente lo descarta (Hunziker 2020, 94). Y de nuevo, como vimos (y analizaremos en detalle enseguida), Hunziker entiende que la escena imaginada por Hilb prescinde absolutamente del dispositivo penal y eso la lleva a no problematizar las condiciones de posibilidad de dicho dispositivo y sus efectos sobre la argumentación.

El rol de la justicia penal. Antes señalamos un desplazamiento en la reconstrucción del artículo de Hilb que va de una escena inspirada en la experiencia sudafricana que revisa el precio en verdad que debió pagarse en Argentina por abrazar el “paradigma punitivo”, a otra en la que la opción penal aparece suspendida de manera absoluta. Tanto por cómo fue realmente el proceso de verdad y reconciliación sudafricano como por la evidencia textual (y aquí me refiero tanto al modo en que Hilb describió dicho proceso en su texto como a la manera en que esa experiencia es puesta al servicio para pensar el caso argentino), podemos decir que la Hilb autora del texto es la que se corresponde con la primera descripción de Hunziker y no con la reconstrucción desplazada. En efecto, respecto de cómo fue el dispositivos sudafricano cabe afirmar la verdad elemental (verdad de hecho) de que hubo juicios (que por cierto habían comenzado antes del fin del apartheid) y amenaza judicial (que ciertamente no se materializaría en el tiempo). Por otra parte, en lo que hace a la reconstrucción que hace Hilb de ese proceso histórico, bástenos la siguiente evidencia textual, donde afirma que quien no solicitara amnistía o quien, habiéndola solicitado, no cumpliera con ciertas condiciones (que el crimen fuera político, la revelación completa de la verdad): “proseguiría el camino de la justicia ordinaria” (Hilb 2012, 196-197). Por fin, si miramos la escena que Hilb sugiere pensar a la luz de la experiencia sudafricana leemos que propone “erigir, junto a una escena de justicia, una escena donde pueda desplegarse plenamente la verdad de los hechos, donde podamos hacernos responsables por ellos, donde, en la exposición de la verdad, encontremos una escena del inter-est común.” (Hilb 2012, 202, el subrayado de “junto a una escena de justicia” es agregado nuestro). O para citar el más diáfano texto –conocido y citado por Hunziker– en el que Hilb responde a una crítica semejante a la que acompaña al desplazamiento aquí analizado: “Creo en efecto que es, desde el punto de vista político, posible e interesante pensar en la posibilidad de soluciones político-jurídicas que tomen en cuenta reducciones de pena a cambio de aportación de verdad” (Hilb 2013a, 74).


En pocas palabras, el desplazamiento de Hunziker (sin dudas, enorme y con consecuencias para el “debate”) nos sustrae de la posibilidad de pensar, a la luz de la experiencia sudafricana, como sugiere Hilb, una escena que no se reduzca a –pero la comprenda– la escena judicial.


La invención de la tesis de la reconciliación. Antes señalamos un doble movimiento, en el texto de Hunziker, producido por el término de reconciliación: por un lado, desplaza al problema de la verdad del centro de la argumentación, por otro, pasa de ser un efecto a ser un objetivo en el texto de Hilb. Antes de evaluar la legitimidad de alguna de las posiciones sobre la reconciliación atribuidas a Hilb, veamos un poco más en detalle las redescripciones que hace Hunziker.


En primer lugar, Hunziker elabora su propia lectura del concepto tal como, en su lectura, lo entiende Arendt, y termina caracterizándolo por oposición al que habría desarrollado Hilb:


En este horizonte, entendemos que la reconciliación jamás podría ser una condición de la verdad, sino a la inversa. Arendt no cierra esta posibilidad. No obstante, su surgimiento depende de condiciones que permiten poner en duda que eso sea posible bajo la escena alternativa de justicia política que imagina Claudia Hilb” (Hunziker 2020, 91, nuestro subrayado)


Más adelante, en un párrafo que hemos citado al analizar los desplazamientos, Hunziker sostiene que la enunciación de verdad “por parte de dos tipos de actores” permitiría “eso que hemos denominado como el efecto de las narraciones verdaderas, la ‘reconciliación’” (Hunziker 2020, 94-95)13. Y luego, al final de ese párrafo, una nota a pie (n° 11) redescribe la idea en términos de una “reconciliación entre los actores” (Hunziker 2020, 95).


E inmediatamente después, un párrafo que hemos citado en parte:


Así, la autora piensa que el objetivo de los procesos post-transicionales debe ser la ‘reconciliación’ de los antiguos actores-adversarios políticos, y esto es lo que su generación debería legar treinta años después, por medio de un relato que ‘se aparte de la repetición vindicativa o resentida de una fractura que terminó en el terror’ (Hilb, 2013a: 77).” (Hunziker 2020, 95)


Por último, al detenerse en las dos “cuestiones” con las que, como reseñamos, cierra el cuarto apartado (número III), Hunziker escribe, al referirse a la primera, que, de acuerdo con Hilb, como ya citamos, para obtener “verdad más compleja” haría falta la asunción de responsabilidades y, “al fin, una ‘reconciliación entre las partes’” (Hunziker 2020, 96). Aquí notablemente Hunziker pone entre comillas “verdad más compleja” y “reconciliación entre las partes” pero solo una de las dos expresiones, la primera, es cita textual del texto de Hilb, no así la segunda. De manera que Hunziker hace decir a Hilb algo que no dice. Respecto de la segunda cuestión, también reseñada más arriba, retoma el tema señalando “aspectos” que le parecen “problemáticos” a la luz del pensamiento de Arendt:


Por una parte, entendemos que para Arendt el acontecimiento de esa ‘reconciliación’ no es un ‘fin’ que pueda ser perseguido por medio de una política en sentido instrumental (…). Es algo que ‘acontece’ (y que puede no acontecer). Por otra parte, si acontece no se debe a un acuerdo de las partes, a una discusión pública, a una confrontación pública de las verdades de las partes, sino a la asunción colectiva de una ‘realidad’: su producto es un ‘así fueron las cosas’, un asentimiento, como señala la autora. En suma, al menos en nuestra interpretación, para Arendt –y para mi argumento en este artículo– la reconciliación no es de las partes, sino de todas las partes –un momento de comunidad– con la ‘realidad’. Para decirlo en los términos más conocidos de los ejemplos de la pensadora judío alemana: no se trata de reconciliarnos con Eichmann o con Videla” (Hunziker 2020, 96).


En suma, la reconciliación como condición de la verdad, como efecto de la enunciación de verdad, como el objetivo o fin de los procesos post-transicionales y como algo que tiene lugar entre los actores o las partes, de algunas partes, los actores violentos, y también reconciliarse con Eichmann o Videla. Tales son las posiciones disímiles y cambiantes del concepto de reconciliación atribuidas a Hilb.


Dejaré de lado la mención final de personajes como Eichmann o Videla. Al no brindar una caracterización de esos dos personajes que permita considerarlos en términos teóricos ni añadir algún argumento (por ejemplo, el de la banalidad del mal, la ausencia del dos-en-uno, etc.), esa evocación no propone un argumento nuevo, abrir un interrogante o aventurarse a algún pensamiento sino que da por sentado un común acuerdo a priori con el lector según el cual nadie querría reconciliarse con personajes como esos. Creo no equivocarme si digo que esa falta de argumento se suple de una apelación a la empatía con el lector, una empatía bastante obvia con cualquier lector: ¿quién querría reconciliarse con Eichmann o Videla, uno, arquetipo del criminal banal –al respecto, Hilb afirma en su texto que resulta imperdonable (Hilb 2012, 193-195)– y el otro, unánimemente señalado como alguien que nunca se hizo responsable de sus crímenes14 y que, por ello, también puede ser pensado, al menos, como un “hombre banal” (y eventualmente como alguien que ha hecho el mal adrede y que, por tanto, tampoco es perdonable)? Podemos suponer, en la medida en que el artículo tiene un estilo en general respetuoso hacia la autora del texto criticado, que Hunziker da también por sentado que esa no es ni la propuesta de Hilb ni la consecuencia que Hilb espera de su propuesta, que eventualmente señala una consecuencia no deseada del argumento de Hilb. Pero, como señalamos, la propia Hilb analiza la figura de Eichmann y afirma que “el hombre banal” es también “imperdonable” (por cierto perdonar y reconciliarse no son lo mismo, pero las condiciones de ambas son semejantes y creo que cualquier lector familiarizado con la obra de Arendt sabe que nada puede hacerse con el hombre banal).


Veamos ahora si hallamos evidencia textual que valide alguna de las disímiles redescripciones de Hunziker. Hilb realiza un breve pero riguroso recorrido por la obra de Arendt para dar cuenta de las continuidades y cambios en el modo en que Arendt pensó el perdón, la reconciliación y el arrepentimiento y, en ese recorrido, repasa también otros conceptos relacionados como la comprensión y el pensar. Sin embargo, el eje del análisis, podemos decir, está en el concepto de perdón, su politización en la obra de Arendt y sus condiciones de posibilidad. Y más allá de la recuperación que Hilb hace de Arendt, el otro concepto central en su texto es el de responsabilidad, que es la motivación de su artículo, tal como Hilb enuncia desde los primeros párrafos, y que reitera una y otra vez a lo largo de todo el texto. Este concepto está prácticamente ausente y queda totalmente fuera de la crítica en el texto de Hunziker15.


Respecto de la reconciliación, todo lo que hallamos es coincidente, a nuestro entender y a grandes rasgos, con la restitución que hace Hunziker de ese concepto en Arendt (no así, claro, con la que hace del uso de Hilb de ese concepto), básicamente, en la idea de que la reconciliación es “con el mundo a través de la comprensión”, “acoger lo dado como dado”, y que “no descarga al otro de su peso como pretende hacer el perdón, sino que restablece la igualdad entre hombres que actúan.” (Hilb 2012, 192) Es tal vez en este último punto donde los énfasis de Hunziker y Hilb parecen separarse. Hunziker, según vimos antes, entiende que la reconciliación es “de todas las partes –un momento de comunidad- con la ‘realidad’.” Hilb en cambio da un paso más en el mismo sentido: “La reconciliación restablece la solidaridad común entre hombres que actúan –pero no se trata de la solidaridad que reúne a los hombres en la común condición de pecadores, sino que resulta del reconocimiento de los avatares indeseables de la acción de hombres que no son injustos, pero que comenten injusticias.” (Hilb 2012, 192).


La diferencia, el paso extra que da Hilb o que no da Hunziker, radica, creo, en que Hilb imagina, a diferencia de Hunziker, la escena en que ello puede suceder de acuerdo con las condiciones que extrae a la luz de la obra de Arendt, y esa escena incluye la posibilidad de que cualquiera que sea capaz de acción y de palabra, y también de pensar y de juicio, esto es, cualquiera que acepte la pluralidad (la del mundo, la del diálogo del dos-en-uno), podría reconciliarse con el mundo, aceptar la realidad, lo dado como algo dado. En cambio, el énfasis en Hunziker está en lo colectivo (“asunción colectiva de una “realidad”), en la comunidad como un todo (“un momento de comunidad”)16, y eso excluye “un acuerdo de las partes, a una discusión pública, a una confrontación pública de las verdades de las partes”. Pero esta última caracterización negativa, por la exclusión, nos sustrae de una caracterización positiva. Esto es, si se excluye el tiempo de la discusión, de la confrontación, del acuerdo –experiencias elementales de la vida en común, de la pluralidad, diría, y creo señalar así un aspecto teórico elemental del pensamiento arendtiano–, ¿cómo podemos imaginar una escena así? ¿existe algún ejemplo histórico o imaginado?17 No podemos saberlo a la lectura del texto de Hunziker, quien por otra parte entiende que no afecta a su argumento dejar sin análisis el desarrollo que Hilb hace de la relación entre pensar, responsabilidad, arrepentimiento y reconciliación18.


Si en la lectura que cada autora hace del concepto de reconciliación en Arendt no encontramos evidencia textual que permita hallar una diferencia relevante –salvo por el énfasis señalado–, tal vez entonces el concepto de reconciliación criticado por Hunziker lo hallemos allí donde Hilb lo pone a trabajar a la luz de las experiencias sudafricana y argentina. Con ese fin, y de acuerdo a la caracterización que encontramos antes en las citas extraídas del artículo de Hunziker, deberíamos responder tres preguntas: ¿es la reconciliación, según Hilb, condición de la verdad? ¿Es la reconciliación, según Hilb, un efecto de la enunciación de verdades o el fin u objetivo de los procesos post-transicionales? ¿La reconciliación es algo que tiene lugar entre (algunas) partes entre sí, acaso una reconciliación con perpetradores? Señalemos desde ahora que, en la lectura del texto, no hemos hallado evidencia alguna que permita responder afirmativamente a las preguntas primera y tercera y que, en la alternativa planteada por la segunda pregunta, tampoco hallamos evidencia textual que dé lugar a atribuirle a Hilb la idea de que la reconciliación es el objetivo de los procesos post-transicionales. Para Hilb la reconciliación no es condición de la verdad, no es el fin de los procesos transicionales y no es algo que meramente tiene lugar entre las partes, menos aún una reconciliación con Videla o Eichmann. Veamos ahora en detalle cada una de las preguntas.


¿Es la reconciliación condición de la verdad? Tras describir la experiencia sudafricana, Hilb la compara con la salida argentina y afirma que, en este país, “está obturada la posibilidad de perdón porque está obturada la posibilidad del arrepentimiento, y está obturada la posibilidad de la reconciliación porque está obturada la posibilidad de la asunción de la responsabilidad.” Esto es, la asunción de la responsabilidad es condición de la reconciliación. ¿Y qué es la asunción de la responsabilidad? No otra cosa que, como dice luego, “el reconocimiento público de los actos, su relato detallado” (Hilb 2012, 198-199), es decir, la verdad19. O también, allí donde describe que, en Sudáfrica, “puede haber reconciliación porque la escena favorece el reconocimiento de un peso compartido.” (Hilb 2012, 199). Es por tanto la verdad, la asunción de la propia responsabilidad en el acto de su enunciación, la que es condición de la reconciliación y no lo contrario.20


Lo dicho nos permite responder en parte la pregunta sobre si la reconciliación es, según Hilb, un efecto de la enunciación de verdades o el fin u objetivo de los procesos post-transicionales. Es un efecto, y un efecto posible, acaso un efecto deseado, pero no necesario (“puede haber”, escribe Hilb). No hemos encontrado, en cambio, en los textos citados de Hilb, evidencia alguna que permita afirmar que la reconciliación es el objetivo de los procesos post-transicionales. Podría decirse eventualmente que es uno de los objetivos, y claramente lo es en Sudáfrica21, pero de acuerdo a lo que acabamos de ver, no ha de ser el primero, mucho menos el único o el principal.


Por último, respondamos a la pregunta ¿la reconciliación es algo que tiene lugar entre (algunas) partes entre sí, acaso una reconciliación con perpetradores? Tampoco hay evidencia textual que dé sostén a esta lectura de Hunziker (que no ofrece evidencia alguna, de manera que pudiéramos cotejar y eventualmente discutir la interpretación), esto es, que permita pasar de la reconciliación con el mundo que acoge “lo dado como dado” de la que hablábamos antes, a una reconciliación entre algunas partes o con perpetradores. Todo lo que podemos encontrar en los textos trabajados aparece cuando Hilb señala la ausencia de condiciones mínimas en Argentina para la asunción de responsabilidades particulares y para la reconciliación y añade: “si por reconciliación entendemos el reconocimiento, la asunción, de un peso compartido.” Asimismo, al presentar el contraste con Sudáfrica escribe que en ese país “puede haber reconciliación porque la escena favorece el reconocimiento de un peso compartido.” (Hilb, 2012, 199). Luego, el acento estará puesto en la asunción de la responsabilidad y en la consecución de verdades más complejas ligada a ella.


Veamos, para finalizar, cómo Hilb recapitula su argumentación hacia el final del artículo:


He intentado, a través de la lectura de Arendt, sugerir que allí y sólo allí donde hay una asunción común de aquello que sucedió pero no debería haber sucedido –donde la comprensión de cómo pudo suceder hace posible que pueda también haber, entonces, arrepentimiento por haber contribuido a que sucediera- puede imaginarse la constitución de una escena común de re-conciliación. Una apropiación en términos políticos de estas nociones sólo parece ser posible a partir de la institución de una escena compartida entre quienes pueden eventualmente perdonar y quienes pueden arrepentirse; pero la existencia misma de esa escena compartida, su institución, supone, de una manera u otra, un interés (un inter-est) en común.” (Hilb 2012, 202)


Resumamos lo que Hilb sugiere: la asunción de la responsabilidad, la comprensión que “hace posible que pueda también haber” arrepentimiento, “puede” dar lugar a imaginar “una escena común de re-conciliación”. El tono de sugerencia y el carácter potencial, eventual y condicionado de esa escena de re-conciliación dan a ver, no sólo que ésta no es el objetivo del proceso post-transicional, mucho menos la condición de la verdad, sino también que, más allá de toda economía y de toda instrumentalidad, es menester (es un supuesto) que exista un inter-est común.22



4. La impermeable porosidad: dificultades para el debate sobre el pasado reciente


Tal como mencionamos al comienzo, el artículo “Verdad y política” estaba motivado por “la controversia” que unos años atrás había suscitado el reporte de Arendt sobre el juicio a Karl Adolf Eichmann para The New Yorker23, reporte luego publicado en forma de libro bajo el título Eichmann in Jerusalem. A Report on the Banality of Evil. En ese texto, Arendt se propone indagar, de un lado, si siempre es legítimo decir la verdad y, de otro, el daño que la mentira política puede infligir a la verdad (Arendt 1996, 239, 243). Ambas cuestiones, pero sobre todo la segunda, estaban motivadas por “la enorme cantidad de mentiras que se usaron en la controversia: mentiras respecto a lo que yo había escrito, por una parte, y respecto a los hechos sobre los que informaba, por otra” (Arendt 1996, 239; Young-Bruehl 1982, 337).

Recupero el contexto y la motivación del artículo “Verdad y política” porque este ha sido el texto que brinda el “arsenal teórico” del cual se arma Hunziker para su crítica de Hilb y no, valga la insistencia, porque halle mentiras en dicha crítica –ya he hecho referencia al tono respetuoso que predomina en ella24. Pero sobre todo me interesa esta recuperación porque, en el modo parcial e invertido (desde el final hacia el principio) en el que Hunziker restituye el texto de Arendt, se pierden aspectos importantes, entre ellos, la difícil experiencia que vivió Arendt tras lanzarse públicamente a decir verdades incómodas, evitando clichés y lugares comunes, sobre un tema de primera relevancia y de honda sensibilidad –como lo es igualmente el tema que examinamos aquí–, o también la diferencia que plantea entre la perspectiva de la verdad, que es aquella desde la cual desarrolla su ensayo, y la perspectiva del “campo político”, que retoma allí donde habla de las instituciones que preservan la verdad en el último parágrafo de “Verdad y política” (salvo por menciones ocasionales en las partes anteriores) (Arendt 1996, 273-274, 276).


Y atentos ahora a la motivación del artículo de Arendt, y sumergidos ya en la tarea de desentrañar los problemas para los debates incómodos o difíciles, hemos de notar que la omisión señalada es acompañada de otra muy similar. En el otro texto citado por Hunziker, Hilb responde a una crítica de Diego Tatián del siguiente modo:

“siento que muchas veces los comentarios de Diego se sitúan por fuera de mis argumentos. Y es por ello que mis propias anotaciones, más que discutir las aseveraciones de Diego, discuten su relación con mi escrito.” (Hilb 2013a, 71)


Y luego:

“Probablemente —vuelvo al comienzo— esta diferencia de énfasis o de perspectiva entre Diego y yo pueda explicar cierta sensación de inadecuación que tengo yo al leer las anotaciones de Diego Tatián, y sin duda habrá tenido él al leer mis anotaciones a las suyas.” (Hilb 2013a, 77)


Hallamos aquí un ejemplo de las dificultades que, quienes nos dedicamos al trabajo intelectual, tenemos para leernos mutuamente de manera hospitalaria, para relacionarnos con los textos de otros de la mejor manera, cuando “debatimos” sobre asuntos políticos sensibles y relevantes, dificultades que, a la vez, resultan en un magro y errático aporte de las ciencias sociales y humanas en el más amplio ámbito de debate del espacio público ciudadano (Martín 2020, Carnovale 2018, 2020, Franco 2020). La hipótesis que propongo para interpretar este problema es la que al comienzo denominé la porosidad política del campo de estudios en el que se “discute” el legado del pasado reciente, seguida de su reverso, la impermeabilidad que la política imprime al debate intelectual sobre el tema. Dicho con otras palabras, sugiero que los desplazamientos, las omisiones, la fabricación de un otro imaginado y sin referente preciso, en una palabra, la inadecuación de la reconstrucción de la opinión con la que a priori no se acuerda, todo ello se debe a la gravitación de las opciones políticas previas en dos sentidos: ellas se cuelan en nuestro juicio dirigiendo nuestras opciones y análisis en la investigación (porosidad) y también clausuran la recepción de ideas, hechos y argumentos que las desafían (impermeabilidad). Como sugerimos al comienzo, con esto no entiendo la opinión u opción política en un sentido peyorativo. Todos las tenemos y, de algún modo, desprendernos de ellas en el trabajo intelectual supone pretender algo semejante a, como diría Arendt, saltar nuestra propia sombra.


Para sostener mi hipótesis con las herramientas con las que hemos contado en este texto, creo que podemos recurrir a la afinidad entre acción y mentira que Arendt encuentra en “Verdad y política”. Allí, Arendt afirma que “el embustero es un hombre de acción”, “es actor por naturaleza; dice lo que no es porque quiere que las cosas sean distintas de lo que son, es decir, quiere cambiar el mundo.” (Arendt 1996, 263). Y creo no forzar el argumento de Arendt si traigo esa voluntad (política) de cambiar el mundo al problema que tenemos entre manos y que no tiene que ver con la mentira sino con la dificultad que tenemos para leernos mutuamente respecto de ciertos temas, o más simplemente con el error. La voluntad de acción, querer cambiar el mundo o, agrego, también querer mantener el statu quo ante verdades o preguntas incómodas, pueden sobreimponerse al modo existencial de quien trabaja en esa institución de la verdad que es la Academia –en nuestros términos, hablamos de la porosidad o la impermeabilidad políticas que muestra el campo de los estudios sobre el pasado reciente.


Ya señalamos que, bajo la sola luz del texto crítico de Hunziker, lo que al inicio era descrito como la revisión de la opción argentina por la justicia en virtud del precio pagado en verdad (a la luz de la experiencia transicional sudafricana y de la teoría de Arendt), pronto tornaría en un planteo orientado primera y principalmente a la reconciliación entre o con victimarios, que buscaría suprimir –con ese fin– toda acción penal y en cambio tomaría la enunciación de la verdad como un medio sustituto. Y señalamos también que las preguntas difíciles sobre verdades necesarias son abandonadas. Cotejados con el texto de Claudia Hilb, los desplazamientos trabajados en la crítica de Hunziker dan como resultado una posición menos elaborada, más errática y peor fundada que la que en verdad podemos encontrar al volver sobre el texto de referencia. Una nueva posición, diríase, equidistante de la sostenida por Hilb y de la defendida por Hunziker. En consecuencia, tal como dijimos, en su reposición, Hunziker va borroneando las verdades incómodas y las preguntas difíciles que plantea Hilb hasta el punto de perderse en su crítica la posición del texto criticado. De ese modo, se sustrae al debate. Creo no equivocarme si sugiero entonces que la hipótesis más plausible para entender este fenómeno –el problema de la dificultad para leernos mutuamente sobre temas escabrosos e importantes– es la que deja ver, en ese conjunto de desplazamientos y sustracciones, la filtración de un compromiso político honesto (aunque por cierto discutible).


Arendt dice que cualquier actor veraz –cualquier académico, digamos–, cuando enuncia las verdades de su campo en la arena política, que es el ámbito de la pluralidad de opiniones, tiene pocas probabilidades de éxito, pues pronto quedará identificado con una parte o un interés perdiendo la imparcialidad que pretende25, y también que “quienes sustentan opiniones encuentran relativamente fácil desacreditar esta verdad como si se tratara de una opinión más” (Arendt 1996, 256). Querría detenerme en este último aspecto para subrayar que es una experiencia bastante común y que no hace falta caer al nivel más bajo de la política –el de los meros intereses y el ansia de dominio– para conocerla.26


Allí donde Hunziker da el paso de abandonar lo que llamamos las “preguntas difíciles” (excluida la referida a la acción de las organizaciones armadas) escribe: “[Hilb] entiende que hay dos tipos de ‘verdades de hecho’ que no han sido provistas por el dispositivo penal: hechos ligados a la actuación de las organizaciones civiles armadas, hechos vinculados al lugar donde están enterrados los cuerpos de los desaparecidos y el destino de los bebés nacidos en cautiverio” (Hunziker 2020, 94, yo subrayo). Esto es, ya no solo le atribuye la afirmación según la cual la opción argentina por la justicia habría implicado un precio en verdad, sino también, y de manera exclusiva, la constatación, creo que por lo demás indiscutida, de que no se ha logrado por medio de la vía penal (salvo poquísimas excepciones) alcanzar esas verdades. Nótese la transformación de un enunciado fáctico en una cuestión de opinión. Recordemos que, según Arendt, este tipo de desplazamientos no son raros: “en la medida en que las verdades factuales incómodas se toleran en los países libres, a menudo, en forma consciente o inconsciente se las transforma en opiniones” (Arendt 1996, 248-249, mi subrayado; ver también pp. 256, 262-263).


Para evitar el riesgo de desacreditar verdades incómodas en términos de opinión en la tarea de pensar políticamente los asuntos humanos, el riesgo de atar la imaginación al interés propio o a “los intereses del grupo al que pertenezco” (Arendt 1996, 254), Arendt señala, como condición única en la elaboración del juicio (en el “proceso mismo de formación de la opinión”), el ejercicio de una imaginación libre, imparcial y desinteresada. En otros términos, esa apertura al pensamiento trabajada por la imaginación (la aventura del pensar, diría) requiere del pensamiento ampliado (Beiner 1982; Mundo 2016; Hunziker 2016) y de estar dispuestos a la experiencia incierta de la pluralidad, y esto incluye, a mi entender, una apertura a la lectura del otro, una hospitalidad crítica para textos ajenos. También podría decirse que, en eso que llamamos el mundo académico, ese resultado es favorecido por la contribución, los desafíos y los controles de la comunidad científica. En este sentido, esperamos que nuestro texto haya sido un aporte.


Para concluir, querría sugerir que la reflexión que acompaña a la crítica de Hunziker se vería beneficiada si se detuviera con mayor profundidad en las dos notas finales con las que Arendt cierra “Verdad y política” y “Auschwitz va a juicio” y con las que ella (me refiero ahora a Hunziker) busca robustecer su argumento, una, la adenda desde la perspectiva política referida al rol de la institución judicial como refugio de verdad en regímenes constitucionales; la otra, un comentario en los párrafos finales sobre el valor de algunas anécdotas ventiladas en el juicio de Frankfurt, y del que Hunziker recupera la idea de “momentos de verdad”. En uno y otro caso, Paula Hunziker omite algunos elementos a nuestro entender importantes. Ya nos hemos referido al primero de los textos, y quizá cabría añadir a lo ya dicho que sería necesario pensar esa adenda en contraste con Eichmann en Jerusalén, donde Arendt sostiene la conocida idea de que la finalidad del juicio (de cualquier juicio) es solo hacer justicia tras evaluar la responsabilidad individual de un solo y particular individuo, el que estaba sentado en el banquillo, y que cualquier fin ulterior o interrogación, sobre el sentido de los acontecido, por ejemplo, por más importante que fuese, distraía de aquel objetivo (Arendt 1994). Y si, ante un testimonio poco vinculado con los crímenes atribuidos a Eichmann como el de Zindel Grynszpan, Arendt admite que “no se podía evitar el imprudente pensamiento: todos y cada uno debieran tener el derecho a comparecer ante el tribunal” (Arendt 1994, 139, mi subrayado), ése no deja de ser, según Arendt, un “imprudente pensamiento” [“one thought foolishly…”]. ¿Y no abre esa perplejidad la vía para pensar desde Arendt una escena que garantice ese derecho sin que se fuerce la finalidad y la legitimidad de un juicio, esto es, salvando la imprudencia?


Por otra parte, es cierto que de “Auschwitz va a juicio” Hunziker apenas toma una expresión –“momentos de verdad”– para una digresión, en particular, para pensar los efectos posibles o reales de los testimonios en la Argentina (de los ejemplos que da Arendt, sin embargo, no queda claro que se trate siempre de “verdades” producidas por testimonios o por otra fuente o evidencia, tampoco que Arendt argumente que ese tipo de anécdotas sólo podría esperarse que se produzcan en un tribunal). Pero el texto que así se cierra (me refiero al de Arendt) trata de otros temas: la influencia de la opinión pública sobre el juicio, las diferentes categorías de perpetradores, el comportamiento burlón y arrogante de los imputados en el tribunal, sus mentiras y silencios, la falta de parámetros para juzgar crímenes sin precedentes, entre otros. La omisión más importante de parte de Hunziker es, sin embargo, la del único imputado (también presente en uno de esos “momentos de verdad”) que parece presentar un dilema extra para la justicia (un dilema añadido al ya de por sí nuevo dilema de juzgar crímenes sin precedentes), a saber, el Dr. Franz Lucas, quien muestra remordimiento y no admite que los sobrevivientes lo reconozcan como alguien que ha salvado vidas porque evidentemente también había enviado judíos al matadero. “[O]bligado por sus presupuestos legales,” escribe Arendt, “[el tribunal] no pudo evitar aplicarle el castigo mínimo a este hombre, aun cuando los jueces supieran bien que, en palabras de un testigo, ‘el no pertenecía en nada a todo aquello. Era demasiado bueno’” (2003, 249).


Arendt no pudo evitar el imprudente pensamiento de que cada sobreviviente debería tener derecho a dar su testimonio ante el tribunal; los jueces no pueden evitar aplicarle un castigo al único criminal que mostraba arrepentimiento y que, a los ojos de todos (incluida al parecer también Arendt), era bueno. Es posible que, también aquí, en los problemas sobre los que trata este texto, el tema sea aquellas cosas que no podemos evitar (respecto de la experiencia del Mal y su legado) y que por eso nos presentan un dilema para el pensamiento. Sobre eso que nos resulta inevitable creo que lo mejor que podemos hacer es llevarlo a un debate franco, público, abierto y honesto. Por último, para lograr un debate así, la obra de Arendt ofrece un terreno común fértil, tanto, en general, por su ejercicio de un pensar teórico atento a la singularidad de los fenómenos políticos como, en particular, por sus reflexiones acerca de las derivas y los obstáculos de los debate difíciles. Su teorización sobre la mentira política moderna, coherente u organizada, que cristaliza en los totalitarismos pero que no constituye una experiencia ajena a nuestra época, nos alerta sobre los riesgos de desentenderse –por razones políticas– del “suelo debajo de nuestros pies” (the ground under our feet) (Arendt 1996, 271), en nuestro caso, del suelo textual que establece el lugar común con quien discutimos; y por eso deja ver también una exigencia extra en la intervención pública de los académicos y un llamado a la responsabilidad intelectual, al menos en Argentina.


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1 Sobre el tema en sí he escrito en otra parte, ver Martín 2014a, 2014b, 2016, 2017. Sobre las dificultades para el debate, ver Martín 2020.

2 La reconstrucción histórica que realiza Hunziker contiene errores, el más notable es el de indicar que en el Juicio a las Juntas, cuya denominación se debe a que allí fueron juzgadas las tres primeras juntas militares de la dictadura, se juzgó también a líderes guerrilleros (que fueron juzgados en un proceso aparte). Asimismo, la “pretensión de mostrar un caso ejemplar para cerrar un ciclo” que atribuye al gobierno de Alfonsín es inexacta (ver Nino 1997).

3 Más adelante en este mismo apartado, redundará en esta afinidad del nazismo y el terrorismo de estado argentino en la destrucción de la verdad recurriendo a otros trabajos de Arendt. Para una interpretación del artículo “Verdad y política” enfocado desde el interés en el concepto arendtiano de mentira moderna en general y sobre Argentina en particular, me permito remitir a mi trabajo Martín 2008 y 2019.

4 En verdad, se trata más generalmente de un fenómeno moderno, también presente en sociedades totalitarias, pero no podremos extendernos en este tema (cf. Martín 2019).

5 Tampoco podemos detenernos aquí en esta cita hecha al pasar y cuyo sentido resulta –creo-incomprensible para el lector no familiarizado con la coyuntura política argentina de los últimos años. Textualmente, Gómez Centurión, ex funcionario del gobierno de Mauricio Macri (2015-2019), dijo: “En tu visión militante. Vos estás diciendo que fue un plan genocida y yo no comparto esa visión de la historia.” (Hunziker 2020, 89). Debo prevenir al lector respecto del hecho de que, en los juicios por crímenes de la dictadura de 1985 hasta hoy, no ha habido una sola condena por genocidio (aunque algunos fallos usen ese concepto como elemento de contexto) y que caracterizar a los crímenes de la última dictadura como “genocidio” es algo corriente entre ciertos círculos militantes (y poquísimos expertos) pero igualmente rechazado por expertos del derecho y las humanidades. Si el punto recae sobre el “plan”, es cierto que el Juicio a las Juntas estableció una responsabilidad institucional, organizada y planificada desde la jefatura de cada una de las fuerzas armadas (aunque con autonomía propia en cada caso, esto es, serían tres “planes”). En todo caso, no es claro el texto ni lo es tampoco la cita. Creo que el episodio de Gómez Centurión reenvía a un problema grave y novedoso que, por comodidad o convicción, encasillamos en viejas categorías (me referí al tema en Martín 2018).

6 Hunziker propone “una defensa del dispositivo jurídico penal como un modo de aseguramiento de las verdades de hecho, tal como las hemos definido en los apartados anteriores, y como un espacio de dilucidación de su sentido, que no debe confundirse con la conquista de una trama narrativa, pero que contribuye a tejerla” (Hunziker 2020, 92)

7Las comillas pertenecen a Hunziker, pero no hemos hallado correspondencia en los textos de Arendt.

8 En un desplazamiento en el que no nos detendremos, al momento de enumerar las “nuevas verdades de hecho” producidas judicialmente tras la reapertura del ciclo penal, Hunziker comienza mencionando categorías de perpetradores juzgados: ”sacerdotes, médicos, empresarios, jueces”. Es decir, no hechos criminales, tampoco revelaciones sobre los sufrimientos de las víctimas o su destino, sino un listado de imputados. También habla de que la fecha de “indagación” se amplió hacia atrás en el tiempo, antes de 1976, de los delitos sexuales y de la mención de las militancias políticas de las víctimas en los juicios (Hunziker 2020, 94).

9 Ya citamos la supuesta tesis de que la justicia penal “no podría” contribuir a la verdad y también anteriormente extrajimos del parágrafo anterior la cita donde indica que no puede haber una política sobre el pasado “que suponga la negación de las verdades de hecho” o de instituciones “como las instancias judiciales, que ha[n] mostrado ser fundamentales para su descubrimiento, resguardo y verificación.” (Hunziker 2020, 91). Entendemos que la formulación negativa supone un contrapunto con las tesis que atribuye a Hilb.

10 Escribe Hunziker, en un claro doble desplazamiento que va, de un lado, de un “ir más allá de los juicios” a suspenderlos” y, de otro lado, del problema de la verdad al de la reconciliación: “A riesgo de ser repetitiva”, afirma Hunziker justo en el momento de decir algo que no ha dicho antes, justo en el momento de producir un desplazamiento bastante evidente: “la autora no señala que sea necesario ir más allá de los juicios penales en pos de ‘la búsqueda de explicaciones históricas y políticas y la indagación sobre los conflictos e intereses que motorizaron la violencia o la determinación de responsabilidades políticas y morales’ (Crenzel, 2012: 34), sino que es necesario pensar en un dispositivo institucional que suspenda la opción penal –y la lógica de la culpabilidad penal– para así hacer lugar a la enunciación de una verdad de hecho que tuviera efectos sobre la asunción de ‘responsabilidad’ de los agentes de violencia política –esto es, que los ‘confronte con’– para, finalmente, lograr la ‘reconciliación’.” (Hunziker 2020, 95, el destacado es mío; en nota a pie 11 precisa el último término: “reconciliación entre los actores”, ver también p. 96)). Veremos luego lo difícil que, además, volver coherente esta redescripción con el proceso sudafricano que inspira a Hilb.

11 Hilb es clara al respecto: “el Mal no es nunca una consecuencia necesaria”, escribe arendtianamente (Hilb 2012, 200). Un tercer tipo de verdad aparece en el texto: la “verdad suficiente” que, en los juicios, condujo a la condena de los perpetradores. No me detendré a analizarlo por razones de brevedad y porque apenas es mencionado en la restitución de Hunziker.

12 Claudia Hilb es insistente en esto, acaso previniendo las lecturas que de todas formas y pese a todos los reparos terminaron haciéndose de su texto, y reitera una y otra vez que las experiencias sudafricana y argentina son igualmente “ejemplares” y “extraordinarias” más allá de sus diferencias (Hilb 2012, 191, 195, 196, 199) y escribe: “Quiero reiterarlo: no se trata de elegir una escena –la sudafricana– contra otra –la argentina.” (Hilb 2012, 199; ver también Martín 2020). Asimismo, en otro de los textos citados por Hunziker podemos leer: “Creo haber insistido hasta el límite del buen gusto en mi texto de que no propongo que habría que elegir la opción sudafricana contra la opción argentina” (Hilb 2013a, 75).

13 También antes cuando ya reformula el planteo como “una lectura alternativa a la planteada (…) respecto de las bondades de sujetar la verdad, o ‘condicionarla’ a una ‘reconciliación’ entre las partes postulada ‘desde arriba’.” (Hunziker 2020, 92, salvo para “reconciliación”, las comillas no son citas del texto de Hilb)

14 Puede verse cualquiera de las semblanzas sobre el personaje en cualquier diario nacional el día después su muerte (por ejemplo, Página 12, La Nación, Clarín, 18705/2013). Ver también Martín 2021.

15 Cabe mencionar el énfasis que pone Hilb en el otro texto que Hunziker cita (aunque no está consignado en la bibliografía): “el objeto al que me refiero es esencialmente el de la responsabilidad de quienes han perpetrado el daño, y a las condiciones en que la asunción de la responsabilidad puede ser o bien favorecida, o bien obturada, por el dispositivo institucional.” (Hilb 2013a, 71)

16 No hemos podido hallar ideas, argumentos o expresiones semejantes en la obra de Arendt, reacia como era a pensar la comunidad como un colectivo, como Uno, y atenta como fue a la experiencia de la pluralidad.

17 Menciono que en el comienzo mismo de la democracia recuperada en 1983 en Argentina, la asunción común (con excepción de los criminales) de la verdad del horror de la dictadura tuvo lugar por medio del debate, la confrontación y los acuerdos, y no sólo porque los militares negaran la naturaleza criminal de su régimen y sus acciones, sino además porque la sociedad en su conjunto cambió sus representaciones sobre el pasado y eso no se produjo de un día para el otro, tomó al menos, podemos decir, los dos años que transcurrieron entre los primeros descubrimiento de tumbas anónimas, el posterior trabajo de la CONADEP y, luego, el Juicio a las Juntas (ver Feld y Franco 2015).

18 En nota a pie n° 11 dice: “No analizaremos aquí la entera e interesante tauromaquia del espíritu que plantea la autora, y que comienza con la declaración pública de los crímenes, pasaría por el arrepentimiento, y culminaría en el perdón y la reconciliación entre los actores. (…) entiendo que esto no afecta mi objeción central que es que la reconciliación no es algo que los actores o las ‘partes’ puedan darse al modo de las promesas, el perdón, o el arrepentimiento” (Hunziker 2020, 95, el subrayado es nuestro). Lógicamente, para sostener que lo que Hunziker llama “tauromaquía del espíritu” no afecta a su “crítica central” primero debería justificarse argumentativamente que ese trabajo conceptual que hace Hilb tampoco es central en el argumento –cuando, a nuestro entender, resulta ostensiblemente central tanto por el espacio que ocupa en su texto como por el modo en que lo pone a trabajar en la argumentación-. De todas formas, este desplazamiento de “centros” es consistente con lo que hemos venido analizando en nuestro artículo y contribuye con la hipótesis de que Hunziker discute con una Hilb desplazada, con alguien con quien la propia Hilb estaría en desacuerdo, al menos si nos atenemos a los textos sobre los que trabajamos.

19 Si miramos el otro texto citado por Hunziker, vemos que Hilb hace un llamado a pensar lo que “el castigo exclusivo de los perpetradores estatales nos está impidiendo pensar, o nos está permitiendo ocluir” e “impidiendo conseguir” en “justicia, en verdad, y por qué no, en reconciliación” (Hilb 2013a, 76-77) No creo que esta cita pueda leerse de otro modo que como poniendo la justicia y la verdad antes de la reconciliación y no a ésta como condición de cualquiera de aquéllas.

20 Añadamos que esto es consistente con el proceso de transición sudafricano –que Hilb conoce-. La Comisión de Verdad y Reconciliación entendía que debía establecer verdad pero que la reconciliación era algo con lo que podía contribuir pero que no podía esperar razonablemente que fuera el resultado a alcanzar en el marco y el periodo de su trabajo.

21 Es, en verdad, uno de los términos del léxico propio de los momentos de transición (no así, en la post-transición, al menos no en la Argentina). Así ha sido, con diferentes énfasis, en Argentina, Uruguay, Chile, Sudáfrica y Colombia, entre otros.

22Esa “escena común” o el inter-est común que ella supone, ¿no podrían ser entendidos como ese “momento de comunidad” del que hablaba Hunziker al analizar el concepto de reconciliación?

23 Disponible en https://www.newyorker.com/magazine/1967/02/25/truth-and-politics (consultado 14/03/2022). El artículo fue publicado originalmente en alemán en 1964 y luego por primera vez en inglés en The New Yorker en febrero de 1967. Sobre las diferentes versiones publicadas del mismo artículo, ver Ludz 2017.

24 Se salen de ese tono, a mi entender, las ya referidas menciones a Eichmann y Videla, algunas expresiones como “la Argentina de Hilb” y consideraciones no argumentadas presentadas como si se tratara de perogrulladas, por ejemplo: “Más allá del carácter especulativo del ciclo propuesto por Hilb, al que cabe agregar las escasas pruebas empíricas aportadas acerca del éxito del modelo sudafricano” (Hunziker 2020, 95). Aparte de señalar que indicar la naturaleza especulativa de un texto comprende por definición la prescindencia del registro empírico, anotemos que el caso sudafricano ha sido ampliamente estudiado, y el final del apartheid así como nombres como los de Nelson Mandela y Desmond Tutu, que lideraron dicho proceso, difícilmente puedan ser asociados a la idea de un fracaso. Diría, por el contrario, que fue universalmente señalado como un “nuevo comienzo” en la historia más allá de la crítica posterior (muchas veces justificada) que se haya podido hacerse.

25Arendt expone la idea del siguiente modo: “el que dice la verdad factual, cuando entra en el campo político y se identifica con algún interés parcial o con alguna formación de poder, compromete la única cualidad que podría hacer que su verdad fuera plausible: su veracidad, garantizada por la imparcialidad, la integridad, la independencia” (id., p. 263).

26Distinto es el caso de las mentiras modernas u organizadas que atacan la realidad común y compartida y constituyen un “fenómeno marginal” (Arendt 1996, 264).